viernes, 22 de febrero de 2013

contenidos de los derechos de autor en los trabajos a desarrollar en internet



Contenido del Derecho de autor en internet
1. El derecho moral      
Es el componente del derecho de autor destinado a proteger la personalidad del creador con respecto a su obra. Su ejercicio u omisión bien puede producir consecuencias patrimoniales, aunque la esencia de este derecho no es de origen económico. Es oponible erga omnes, carácter que le da la peculiaridad de ser un derecho absoluto y por tanto imprescriptible, inalienable, irrenunciable e inembargable.
A. Derecho sobre divulgación
Decidir la divulgación pertenece al derecho moral y no al patrimonial, como usualmente se cree, pues compone la potestad del autor de determinar si permite que otros accedan a su creación. Es cierto que tal decisión podría implicar un resultado económico para el autor, pero el acto de decidir divulgarla es en sí mismo un asunto relativo a la convicción del destino que desee el autor darle a su obra.

B. Derecho de anonimidad, seudonimidad o signo
Este componente indica que el autor puede decidir si la obra la publica o divulga revelando o no su autoría. Muchos autores que optan por hacer circular sus textos a través de la Red, se han amparado a la anonimidad, situación que no implica la pérdida de la protección de los derechos de autor si en una eventualidad son capaces de demostrar la paternidad sobre la obra.
C. Derecho al nombre y la paternidad
Aún expirados los derechos exclusivos de ejercicio patrimonial que explicaré más adelante, el autor siempre conservará el derecho al reconocimiento público de su condición de autor con respecto a sus obras. Esa paternidad es uno de los aspectos más importantes para la protección y que se exige particularmente en las excepciones o limitaciones de protección a los derechos de autor, en las cuales si bien para ciertas circunstancias se permite el impago de derechos por reproducciones o por comunicación pública, siempre se exige consignar la existencia y nombre del autor así como la fuente de la que se obtuvo la obra.
Derecho de respeto e integridad de la obra
Dentro del componente del derecho moral, se exige el respeto a la integridad de la obra, otorgando al autor la prerrogativa de decidir su variación en cuanto a deformación, atentado u otra modificación que pudiese mutilar el contenido o formato del original. La integridad debe verse en dos vertientes:
Integridad física: exige que la obra sea divulgada en formato adecuado y que no lesione la imagen pública del autor.
ü Integridad en el contenido: exige que la obra no sea alterada en menoscabo de los intereses patrimoniales del autor o de su prestigio personal o profesional.
) Proveedor de servicios, editor o productor: La carga de la obra a la red o portal de la universidad, es una reproducción cuya regulación compete al contenido patrimonial. Sin embargo, si en ese acto se mutila o reforma la obra, se podría estar ante la comisión de una violación al derecho moral del autor, pues es el único capaz de autorizar que la obra sea variada en su integridad. Esto exige que se le indique al autor previamente el destino que se le dará a la obra y por ende el formato requerido para cumplir con ese fin, así como si se divulgará parcialmente pues el autor que está autorizado a defender la obra como una unidad.
b.) Usuarios: La descarga de la obra por parte del usuario también implica una reproducción o copia. Sin embargo si en el momento de la descarga o ya descargada la obra, el usuario manipula la obra eliminando contenidos o adicionando otros o ejecuta cualquier acción tendente a variar su integridad se podría interpretar como una vulneración a este derecho autorial. Debemos anotar que la integridad de la obra puede variarse tanto en el contenido como en su forma y tal acción implica un menoscabo a los legítimos intereses o reputación del autor. Por ejemplo una situación grave sería poner a circular bajo el nombre del autor su obra modificada, introduciendo frases o declaraciones que atenten contra su reputación o la de terceros.
E. Derecho de modificación
La modificación de la obra es otro de los derechos que podrían verse menoscabados ante el uso de las nuevas tecnologías. Por ejemplo se discute si la simple digitalización de la obra (como paso inicial que ejecutan las universidades virtuales) constituye una modificación que debe ser autorizada por el autor o bien si la digitalización corresponde a un proceso de transformación de la obra. En ambos casos el resultado sería idéntico cuando sea el autor quien ostenta la titularidad del componente moral y del patrimonial de la obra (pues la transformación es un derecho propio del derecho de explotación patrimonial). Sin embargo, en caso de que el derecho patrimonial lo ostente un tercero, es posible interpretar que se prescinde de la autorización expresa del autor para digitalizar una obra.
F. Derecho de arrepentimiento y retirada
Tradicionalmente el autor podría ordenar el retiro de la obra de circulación. Sin embargo, en la nueva sociedad de la información tal actuación no podría controlarse. Una vez comunicada la obra a través de Internet, podría impedirse su divulgación, pero para retirar la misma de circulación cuando ya varios usuarios la han reproducido, es un asunto de difícil control. Además, para que el autor pueda ejercer este derecho debe indemnizar al propietario de los derechos de explotación, por lo que tal monto sería difícil de determinar.


G. Derecho a ejemplar único o raro
El autor tiene derecho a acceder a un ejemplar raro o único de su obra que se encuentre en poder de otro, con el fin de divulgarlo o ejercer cualquier acto propio del derecho patrimonial.

El derecho patrimonial o de explotación
Este es el segundo componente de los derechos de autor. El derecho patrimonial o de explotación es un derecho de exclusión o de ejercicio en exclusiva del autor, pero puede ser cedido total o parcialmente por el autor a un tercero. La prerrogativa del ejercicio exclusivo, la explica Valdés así:
"Este ejercicio de los derechos económicos en exclusiva se manifiesta, tanto por la posibilidad de su explotación directa por parte del titular, como en la capacidad excluyente respecto del ejercicio llevado a cabo por terceros no autorizados."
A. Derecho de reproducción
El derecho de reproducir o fijar la obra materialmente en soporte magnético, óptico, tradicional o electrónico de cualquier tipo y de obtener las copias permanentes y temporales que las diversas tecnologías permitan por distintos medios es también exclusivo del autor pero puede cederse a un tercero.
B. Derecho de distribución
El art. 19 del TRLPI define el derecho de distribución como "la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma".
C. Derecho de comunicación pública
Este es uno de los derechos más importantes en la nueva sociedad de la información, pues la comunicación pública puede producirse aún sin la existencia de la distribución física de ejemplares e implica la puesta a disposición del público de una obra determinada. Esteve Pardo define el derecho de comunicación pública de la siguiente forma:
"(...) comprende la emisión de la obra por ondas hertzianas, por satélite, por teledifusión, por telecomunicación y por cable transmisión. Se incluye también la difusión que se pueda hacer de la obra a través de redes internas de empresas o grupos de empresas, de bibliotecas o grupos de bibliotecas, de establecimientos de enseñanza o cualquier otro tipo de persona jurídica de derecho público o privado."

. Derechos de remuneración
Están reconocidos en la legislación española como "otros derechos de explotación" pero pertenecen al derecho patrimonial en virtud del contenido de los mismos. Sin embargo, su naturaleza implica directamente una compensación económica derivada de los usos de la obra, más que el ejercicio de una potestad para la defensa misma de la creación intelectual. Este derecho está compuesto por dos derechos de remuneración:
.) Derecho de participación o "droit de suite"
Es una prerrogativa que ostentan los artistas plásticos de obtener un porcentaje económico sobre sus obras cada vez que éstas sean adquiridas por un nuevo comprador.
Se trata del derecho de participación que ostenta el artista plástico sobre las ventas sucesivas de su obra, reconocido en virtud del valor agregado que pudiera tener su producción con el paso del tiempo y la adquisición de un prestigio público que eleve el valor de sus creaciones.
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Dado que el respeto por los derechos de autor es asunto fundamental cuando en la educación superior se producen textos académicos, su práctica debe fomentarse desde la educación escolar. A medida que los estudiantes realizan cientos de trabajos, para las distintas asignaturas y a lo largo de los diferentes grados escolares, simultáneamente pueden desarrollar habilidades para usar apropiadamente obras amparadas con diferentes tipos de licenciamiento. Aquí se explican los tres tipos básicos para licenciar obras. Autor: Juan Carlos López García | Publicado: 2013-02-

 http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Pagina_especifica_sobre_derechos_de_autor_Contenido_del_derecho_de_Autor_en_Internet.asp
 http://www.wipo.int/freepublications/es/copyright/935/wipo_pub_935.pdf


Comentarios:    
Los derechos de autor se debeb de respetar   según acuerdo gubernativo número 233-2003  " La ley es de orden público y de interés social  y tienen por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artístas e interpretes o ejecutantes de los productores de fonogramas y de los organismos de radifusión", así lo resa en su artículo 1.
Estos seran vigilados  a través del registro de la Propiedad Intelectual.  Aquí en Guatemala Es la AGAYC
Es importante tener presente esta información para no caer en delito,
Se debe respetar en lo absoluto el ingenio y creatividad del autor de obras ya sean estas literarias o de otra índole.
En si lo que se aprende de este tema es que hay que respetar los derechos del autor, conocer con profundidad lo que manda cada uno de ellos.


viernes, 8 de febrero de 2013

eL VALOR DE LA LECTURA


EL VALOR DE LA LECTURA 
           A través de la lectura,las personas podemos aprehender historias y vidas, conocer lugares que tal vez nunca visitemos.  Esto obedece a que la lectura nos provee de realidad y fantasía que se complementan con las nuestras.
Un libro es como un buen amigo que llega en el momento justo.  Es el amigo silencioso que aguarda el momento oportuno.  Lo  hacemos parte de nuestra vid; tomamos de él lo que nos enriquece, sentimos el calor de su compañía y nos hace ver el mundo común a todos.  Nos hace sentir que no estamos solos ñy que nuestros sentimientos y emociones son compartidos por otros seres humanos.

La lectura es un espacio pata la libertad.   Los libros se ajustan a nuestro tiempo y nuestros estados de ánimo.  Un libro nos abre sus páginas en el momento en que lo deseamos, se rinde ante nuestras ilusiones y necesidades.
     Los libros nos brindan momentos de descansoy momentos para estar en comunión con la belleza, la oportunidad de aprender, laposibilidad de desahogar nuestras penas y nos ayudan a crecer como personas.  

      Todo niño y toda niña siente una inmensa emoción cuando aprende a leer.¡ qué esperan de la lectura? ¡Ayudamos a los docentes a que ellos y ellas encuentren los mundos maravillosos que en su momento les prometía la lectura?
Cuando conversamos con los niños y las niñas observamos que uno de los momentos que no olvidan, es aquel en que descubrieron la lectura.  La mejor manera de mantener despierta esa emoción es ayudándolos a abrir su corazón y su mente al mensaje de los libros.
     Una de las principales razones por las que las personas no leen es porque sus primeras experiencias con la lectua no fueron agradables.
Tenían que leer por obligación  sin importar si lo que lo que leían era interesante o si lo entendían.
     Los docentes tenemos un papel muy importante al promover la lectura en nuestros estudiantes.  Necesitamos hacer de la lectura una actividad estimulante y agradable que en lugar de frustrar a los estudiantes los invite aleer cada vez a leer más .  

Rossana Pinillos Brocke
Edna Portillo de Riley
Estraido del Libro de Cristal

SITIOS DE ORGANIZACIONES QUE PRPORCIONAN INFORMACIÓN

Sitios que proporcionan información 

del Tema Multiculturalidad e Interculturalidad en la Educación de Guatemala








IMAGEN DE LA EDUCACIÓN MULTICULTURAL E INTERCULTURAL DE GUATEMALA



jueves, 7 de febrero de 2013

El valor de la lectura

"A través de la lectura, las personas podemos aprehender historias y vidas y conocer lugares que tal vez nunca visitaremos. Esto obedece a que la lectura nos provee de realidad y fantasía que se complementan con las nuestras.

Un libro es como un buen amigo que llega en el momento justo.  es el amigo silencioso que aguarda el momento oportuno.  Lo hacemos parte de nuestra vida; tomamos de él lo que nos enriquec, sentimos el calor de su compañía y nos hace ver el mundo como un mundo común a todos.  Nos hace sentir que no estamos solos y que nuestros sentimientos y emociones son compartidos por otro seres humanos"

 Párrafos extraidos del tema  EL VALOR DE LA LECTURA
Rossana Pinillos Brocke
Edna Portillo de Riley