Contenido del Derecho de
autor en internet
1. El derecho moral
Es
el componente del derecho de autor destinado a proteger la personalidad del
creador con respecto a su obra. Su ejercicio u omisión bien puede producir
consecuencias patrimoniales, aunque la esencia de este derecho no es de origen
económico. Es oponible erga omnes, carácter que le da la peculiaridad de ser un
derecho absoluto y por tanto imprescriptible, inalienable, irrenunciable e
inembargable.
A.
Derecho sobre divulgación
Decidir
la divulgación pertenece al derecho moral y no al patrimonial, como usualmente
se cree, pues compone la potestad del autor de determinar si permite que otros
accedan a su creación. Es cierto que tal decisión podría implicar un resultado
económico para el autor, pero el acto de decidir divulgarla es en sí mismo un
asunto relativo a la convicción del destino que desee el autor darle a su obra.
B.
Derecho de anonimidad, seudonimidad o signo
Este
componente indica que el autor puede decidir si la obra la publica o divulga
revelando o no su autoría. Muchos autores que optan por hacer circular sus
textos a través de la Red, se han amparado a la anonimidad, situación que no
implica la pérdida de la protección de los derechos de autor si en una
eventualidad son capaces de demostrar la paternidad sobre la obra.
C.
Derecho al nombre y la paternidad
Aún
expirados los derechos exclusivos de ejercicio patrimonial que explicaré más
adelante, el autor siempre conservará el derecho al reconocimiento público de
su condición de autor con respecto a sus obras. Esa paternidad es uno de los
aspectos más importantes para la protección y que se exige particularmente en
las excepciones o limitaciones de protección a los derechos de autor, en las
cuales si bien para ciertas circunstancias se permite el impago de derechos por
reproducciones o por comunicación pública, siempre se exige consignar la
existencia y nombre del autor así como la fuente de la que se obtuvo la obra.
Derecho
de respeto e integridad de la obra
Dentro
del componente del derecho moral, se exige el respeto a la integridad de la
obra, otorgando al autor la prerrogativa de decidir su variación en cuanto a
deformación, atentado u otra modificación que pudiese mutilar el contenido o
formato del original. La integridad debe verse en dos vertientes:
Integridad
física: exige
que la obra sea divulgada en formato adecuado y que no lesione la imagen
pública del autor.
ü
Integridad en el contenido:
exige que la obra no sea alterada en menoscabo de los intereses patrimoniales
del autor o de su prestigio personal o profesional.
)
Proveedor de servicios, editor o productor: La carga de la obra a la red o
portal de la universidad, es una reproducción cuya regulación compete al
contenido patrimonial. Sin embargo, si en ese acto se mutila o reforma la obra,
se podría estar ante la comisión de una violación al derecho moral del autor,
pues es el único capaz de autorizar que la obra sea variada en su integridad.
Esto exige que se le indique al autor previamente el destino que se le dará a
la obra y por ende el formato requerido para cumplir con ese fin, así como si
se divulgará parcialmente pues el autor que está autorizado a defender la obra
como una unidad.
b.)
Usuarios: La
descarga de la obra por parte del usuario también implica una reproducción o
copia. Sin embargo si en el momento de la descarga o ya descargada la obra, el
usuario manipula la obra eliminando contenidos o adicionando otros o ejecuta
cualquier acción tendente a variar su integridad se podría interpretar como una
vulneración a este derecho autorial. Debemos anotar que la integridad de la obra
puede variarse tanto en el contenido como en su forma y tal acción implica un
menoscabo a los legítimos intereses o reputación del autor. Por ejemplo una
situación grave sería poner a circular bajo el nombre del autor su obra
modificada, introduciendo frases o declaraciones que atenten contra su
reputación o la de terceros.
E.
Derecho de modificación
La
modificación de la obra es otro de los derechos que podrían verse menoscabados
ante el uso de las nuevas tecnologías. Por ejemplo se discute si la simple
digitalización de la obra (como paso inicial que ejecutan las universidades
virtuales) constituye una modificación que debe ser autorizada por el autor o
bien si la digitalización corresponde a un proceso de transformación de la
obra. En ambos casos el resultado sería idéntico cuando sea el autor quien
ostenta la titularidad del componente moral y del patrimonial de la obra (pues
la transformación es un derecho propio del derecho de explotación patrimonial).
Sin embargo, en caso de que el derecho patrimonial lo ostente un tercero, es
posible interpretar que se prescinde de la autorización expresa del autor para
digitalizar una obra.
F.
Derecho de arrepentimiento y retirada
Tradicionalmente
el autor podría ordenar el retiro de la obra de circulación. Sin embargo, en la
nueva sociedad de la información tal actuación no podría controlarse. Una vez
comunicada la obra a través de Internet, podría impedirse su divulgación, pero
para retirar la misma de circulación cuando ya varios usuarios la han
reproducido, es un asunto de difícil control. Además, para que el autor pueda
ejercer este derecho debe indemnizar al propietario de los derechos de
explotación, por lo que tal monto sería difícil de determinar.
G.
Derecho a ejemplar único o raro
El
autor tiene derecho a acceder a un ejemplar raro o único de su obra que se
encuentre en poder de otro, con el fin de divulgarlo o ejercer cualquier acto
propio del derecho patrimonial.
El
derecho patrimonial o de explotación
Este
es el segundo componente de los derechos de autor. El derecho patrimonial o de
explotación es un derecho de exclusión o de ejercicio en exclusiva del autor,
pero puede ser cedido total o parcialmente por el autor a un tercero. La
prerrogativa del ejercicio exclusivo, la explica Valdés así:
"Este
ejercicio de los derechos económicos en exclusiva se manifiesta, tanto por la
posibilidad de su explotación directa por parte del titular, como en la
capacidad excluyente respecto del ejercicio llevado a cabo por terceros no
autorizados."
A.
Derecho de reproducción
El
derecho de reproducir o fijar la obra materialmente en soporte magnético,
óptico, tradicional o electrónico de cualquier tipo y de obtener las copias
permanentes y temporales que las diversas tecnologías permitan por distintos
medios es también exclusivo del autor pero puede cederse a un tercero.
B.
Derecho de distribución
El
art. 19 del TRLPI define el derecho de distribución como "la puesta a
disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta,
alquiler, préstamo o de cualquier otra forma".
C.
Derecho de comunicación pública
Este
es uno de los derechos más importantes en la nueva sociedad de la información,
pues la comunicación pública puede producirse aún sin la existencia de la
distribución física de ejemplares e implica la puesta a disposición del público
de una obra determinada. Esteve Pardo define el derecho de comunicación pública
de la siguiente forma:
"(...)
comprende la emisión de la obra por ondas hertzianas, por satélite, por
teledifusión, por telecomunicación y por cable transmisión. Se incluye también
la difusión que se pueda hacer de la obra a través de redes internas de
empresas o grupos de empresas, de bibliotecas o grupos de bibliotecas, de
establecimientos de enseñanza o cualquier otro tipo de persona jurídica de
derecho público o privado."
.
Derechos de remuneración
Están
reconocidos en la legislación española como "otros derechos de
explotación" pero pertenecen al derecho patrimonial en virtud del
contenido de los mismos. Sin embargo, su naturaleza implica directamente una
compensación económica derivada de los usos de la obra, más que el ejercicio de
una potestad para la defensa misma de la creación intelectual. Este derecho
está compuesto por dos derechos de remuneración:
.)
Derecho de participación o "droit de suite"
Es
una prerrogativa que ostentan los artistas plásticos de obtener un porcentaje
económico sobre sus obras cada vez que éstas sean adquiridas por un nuevo
comprador.
Se
trata del derecho de participación que ostenta el artista plástico sobre las
ventas sucesivas de su obra, reconocido en virtud del valor agregado que
pudiera tener su producción con el paso del tiempo y la adquisición de un
prestigio público que eleve el valor de sus creaciones.
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como un documento legal. Es símplemente una referencia accesible para entender
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Dado que el respeto por los
derechos de autor es asunto fundamental cuando en la educación superior se
producen textos académicos, su práctica debe fomentarse desde la educación
escolar. A medida que los estudiantes realizan cientos de trabajos, para las
distintas asignaturas y a lo largo de los diferentes grados escolares,
simultáneamente pueden desarrollar habilidades para usar apropiadamente obras
amparadas con diferentes tipos de licenciamiento. Aquí se explican los tres
tipos básicos para licenciar obras. Autor: Juan Carlos López García | Publicado: 2013-02-
http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Pagina_especifica_sobre_derechos_de_autor_Contenido_del_derecho_de_Autor_en_Internet.asp
http://www.wipo.int/freepublications/es/copyright/935/wipo_pub_935.pdf
Comentarios:
Los derechos de autor se debeb de respetar según acuerdo gubernativo número 233-2003 " La ley es de orden público y de interés social y tienen por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artístas e interpretes o ejecutantes de los productores de fonogramas y de los organismos de radifusión", así lo resa en su artículo 1.
Estos seran vigilados a través del registro de la Propiedad Intelectual. Aquí en Guatemala Es la AGAYC
Es importante tener presente esta información para no caer en delito,
Se debe respetar en lo absoluto el ingenio y creatividad del autor de obras ya sean estas literarias o de otra índole.
En si lo que se aprende de este tema es que hay que respetar los derechos del autor, conocer con profundidad lo que manda cada uno de ellos.

